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// On :miércoles, 27 de noviembre de 2013

Muchas vueltas he dado a la idea de escribir estas líneas y es que a estas alturas de mi larga vida profesional en el campo de la mediación en seguros creo que me puedo permitir intentar aclarar algunas discrepancias surgidas tras la aprobación de nuestra nueva Ley de Mediación en Seguros Privados y concretamente las relativas a la retribución de los Corredores y Corredurías de Seguros.

El artículo 29.2 de la ley 26/2006 de 17 de Julio es claro y contundente y además producto de las negociaciones llevadas a cabo en parte gracias a la unión de las instituciones más representativas de la mediación Adecose, Consejo General y Fecor, unión que algunos han calificado como lobby de la mediación, lo que hace tiempo se venía necesitando. Estas instituciones, a diferencia de lo que desgraciadamente estaba poniéndose de moda en algunos sectores del corretaje español, siempre han defendido la legalidad de los honorarios, entendidos estos como una retribución producto de un servicio prestado a nuestros clientes, facturados directamente con factura independiente y de forma separada del recibo de prima emitido por la entidad aseguradora, redacción que casi letra por letra corresponde al texto aprobado por un Pleno de FECOR hace ahora algunos años para dejar patente la postura de la Federación frente a la discusión creada en torno a honorarios y comisiones. Si, además de los honorarios, el corredor recibe comisiones de las entidades aseguradoras parece justo que el cliente este informado del montante total de la retribución.

¿Porque entonces las discrepancias de algunas asociaciones de corredores de seguros no integradas en las más representativas indicadas más arriba?

Porque estas otras asociaciones defienden un cobro de honorarios, el llamado SAC (Servicio de Atención al Cliente) absolutamente indefendible bajo una filosofía empresarial ética de un servicio al cliente transparente. Y no solo lo defienden si no que lo divulgan y lo recomiendan.

Y aquí es donde hay que hablar claro, comprometerse y luchar por erradicar este tipo de prácticas abusivas que perjudican gravemente la imagen del corretaje español.

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Los que no están contentos con la redacción del artículo 29.2 de nuestra nueva Ley, que afortunadamente son menos de los que nos quieren hacer creer, no defienden el cobro de honorarios legítimos, conforme a derecho (ahora sí) y de todo punto éticos, defienden el cobro del SAC como lo vienen haciendo desde que lo practican. Interpretan el SAC como un instrumento que les permite mejorar su cuenta de resultados a base de cobrar una cantidad, la que les parezca bien según sus circunstancias y casos, enmascarada en el propio recibo de prima y sin la necesaria información al cliente, para de esa forma aumentar el volumen de comisiones percibidas, sobre todo en los riesgos masa, privando la mayoría de las veces al propio asegurado del disfrute de unas reducciones de primas que tiene todo el derecho del mundo a percibir. Eso nos es cobrar honorarios, eso no es una eficaz labor empresarial para mejorar su cuenta de resultados, eso es sencilla y llanamente un fraude al consumidor.

La cuenta de resultados de cualquier empresa que se precie no debe lograrse incrementando de manera abusiva el coste del producto, se logra mejorando día a día la labor comercial, aumentando las ventas y facilitando a los clientes cada vez un mejor y más completo servicio y cobrando honorarios cuando estos estén justificados por el servicio prestado. Por otra parte habría que detenerse a estudiar si los que cobran el SAC y aumentan sus ingresos de tan fácil manera no se han acomodado a una menos profesional gestión comercial lo que les ha llevado a un estancamiento de sus cifras de ventas, pero eso es otra cuestión. Como también sería otra cuestión la transparencia fiscal del cobro de esos genuinos honorarios.

Con la redacción del artículo 29 de la nueva ley, referido a las relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela, los Corredores del SAC evidentemente no están contentos y no están contentos porque a partir de ahora tendrán que transformar el SAC en honorarios conforme a derecho y hacer posible que la entidad aseguradora en esos casos pueda ejercer su deber de informar al asegurado mediante la indicación en el recibo del importe de la comisión. El cobro del SAC ya no es ahora una tarea fácil porque se convierte en un auténtico acuerdo de cobro de honorarios por prestación de servicio al cliente y sobre todo obliga al corredor a justificarlo caso por caso.

El otro punto de la controversia y no menos importante es si a partir de ahora, en aras de la defensa de la competencia y amparados por una ley que es explícita en la forma de retribución de los corredores, tendríamos el legítimo derecho a denunciar, individualmente o de manera colectiva, las prácticas abusivas de aquellos corredores que voluntariamente o involuntariamente no van a cumplir el artículo 29.2

Espero que te ayude este  articulo, hasta pronto gracias..

Joanna Reyes..

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